EXPOSICIONES GRADO UNDÉCIMO - DOCUMENTOS LEGALES
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Matrícula de industria y comercio
Registro
mercantil RUT – NIT
Uso del
suelo
Reporte a
salud y bomberos
Formulario
del registro único empresarial
Escritura de
constitución de la sociedad
Formulario
RUES
Paz y salvo
de SAYCO Y ACINPRO
Manipulación de alimentos
Contrato de arrendamiento
Contrato a trabajadores
INFORMACIÓN IMPORTANTE
https://www.ccb.org.co/Preguntas-frecuentes/Registros-Publicos/En-que-consiste-el-Registro-y-o-la-Matricula-Mercantil#:~:text=El%20Registro%20Mercantil%20permite%20a,de%20posibles%20clientes%20y%20proveedores.
El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, el Registro Mercantil le permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.
Es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.
INGRESA A ESTE LINKS
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html
RUT
INGRESA A ESTE LINKS
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/RUT.aspx#:~:text=El%20RUT%20permite%20contar%20con,y%20cambiarias%2C%20as%C3%AD%20como%20la
El NIT es un número único que sirve para identificar a cada uno de los contribuyentes en las diferentes cuestiones tributarias, cambiarias y aduaneras a las que están obligados.
INGRESA A ESTE LINK
https://www.facturadirecta.com/glosario/Numero-de-identificacion-tributaria-NIT/#:~:text=El%20NIT%20es%20un%20n%C3%BAmero,a%20las%20que%20est%C3%A1n%20obligados.
USO DEL SUELO
INGRESA A ESTOS LINKS
https://usodelsuelo.cali.gov.co/
Cumplir
con el concepto de uso del suelo, ubicación y destinación
El concepto
de uso del suelo es un dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o
la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), informa al interesado sobre el uso
o usos permitidos en un predio o edificación, teniendo en cuenta las normas
urbanísticas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico
espacial del territorio y la utilización del suelo, definida como el Plan de
Ordenamiento Territorial (POT).
La Secretaría
Distrital de Planeación orienta y lidera la formulación y seguimiento de las
políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del
Distrito.
Inicialmente,
usted debe definir la o las actividades que va a desarrollar en su
establecimiento de comercio, por ejemplo: comercio de bienes y/o servicios,
restaurante, juegos de suerte y azar, papelería, bar, etc.
En
segundo lugar, debe consultar la destinación, que tiene permitido el suelo
donde lo pretende ubicar.
Se
puede consultar el uso de suelo de tres (3) formas:
La
primera opción, en las salas virtuales de la CCB, consultar en el
SINUPOT: http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot/index.jsf
La
segunda: es dirigirse a la curaduría más cercana, diligenciar y radicar el
formato respectivo para la consulta del mismo.
La
tercera opción, es dirigirse a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP)
o a las oficinas de Norma Urbana de los Cades, donde se diligencia y radica el
formato respectivo para la consulta del mismo.
Tenga
en cuenta:
La
expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su
peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén
vigentes o que hayan sido ejecutadas.
La
destinación que se le da al establecimiento de comercio debe ser en desarrollo
de una actividad legal, la cual debe coincidir con la actividad registrada en
la matrícula mercantil del establecimiento a la evidenciada al momento que la
autoridad de inspección, vigilancia y control realiza la visita.
Nota
El
trámite en la Curaduría tiene costo, la consulta en la oficina o en la
herramienta de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y en las salas
virtuales de la CCB no tiene costo.
El Concepto Técnico de Bomberos es
la apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que
certifica las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales
peligrosos y sistemas de protección contra incendios, que se presentan en los
establecimientos de comercio y del distrito y las edificaciones constituidas
como propiedad horizontal.
Éste se obtiene, según el tipo de riesgo determinado, a través de:
⦁ Riesgo
bajo: Capacitación y auto revisión se realiza de acuerdo a las
instrucciones del portal de servicios
⦁ Riesgo
moderado o alto: Visitas de inspección técnica, que se realizan para
verificar el cumplimiento normativo de los establecimientos comerciales del distrito
y edificaciones en los temas de seguridad humana y sistemas de protección
contra incendio.
Todas las edificaciones, establecimientos de comercio y lugares
donde se encuentren personas de forma permanente y/o temporal, deben cumplir
con las normativas de seguridad humana y protección contra incendios, por lo
cual es importante que cuenten con el concepto de Bomberos, el cual indicará si
cumplen o si deben generar acciones de mejora, propendiendo a la
corresponsabilidad de la prevención y mitigación de riesgos.
Este concepto tiene una vigencia de un año y puede ser
requerido al ciudadano por autoridades como la Policía (Código de Policía Ley
1801/2016 y Sello Seguro, Dec. 372/18).
Normativa aplicable
⦁ En el
marco del Decreto 555 de 2011, de la Ley 1575 de 2012 y Resolución 661 de 2014,
los cuerpos de bomberos tienen la competencia de realizar inspecciones técnicas
y revisión de proyectos de seguridad humana y sistemas de protección contra
incendios en establecimientos comerciales públicos y privados.
⦁ Los
establecimientos se revisarán de acuerdo a la normativa
vigente, conforme a la construcción y/o modificación del
mismo, por lo tanto, a nivel general se revisará el
cumplimiento del Acuerdo 20 de 1995, NSR-98 y/o NSR10 según aplique
al proyecto, así como las normas técnicas colombianas que la respectiva norma
exija.
Por esto, Diego Moreno Bedoya, director de Bomberos Bogotá, ha
indicado que “invito a los ciudadanos para que hagan uso de nuestro Portal de
Servicios, con el que, mediante autogestión, podrán obtener su Certificado de
Bomberos de forma más ágil, rápida y desde la comodidad de su empresa,
establecimiento comercial u hogar”.
Clic aquí para ingresar al Portal de Servicios
Formulario del Registro Único Empresarial
y Social (RUES)
https://www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas/Mas-informacion/Formulario-del-Registro-Unico-Empresarial-y-Social-RUES
La sociedad es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para desarrollar una determinada actividad, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa.
Una vez constituida la sociedad por escritura pública, se forma una persona jurídica independiente de sus asociados, la cual debe matricularse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar pactado como domicilio social.
Una sociedad se puede constituir por escritura pública o documento privado (con el lleno de los requisitos establecido en la ley 1014 de 2006), cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:
- Nombres, apellidos, identificación y domicilio de los socios.
- Clase de sociedad que se constituye. Por ejemplo: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones.
- Denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.
- Domicilio principal: la ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la sociedad.
- Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas.
- Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales que realizará la sociedad.
- Termino de duración
- Capital social: se debe expresar el capital que se aporta y la forma en que está distribuido. En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el monto del capital autorizado, la parte del capital que se suscribe y se paga en el acto de constitución. En las sociedades limitadas, colectivas, o en comandita simple, se debe indicar el valor que cada uno aporta y el número de cuotas o partes de interés correspondiente.
- La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales y administradores.
- Causales de disolución: enunciar las causales de la disolución anticipada de la sociedad.
- Época y forma de convocar la asamblea o la junta de socios a sesiones ordinarias y extraordinarias (es decir, la antelación, medio para realizar la convocatoria y la persona u órgano que puede convocar a los asociados).
- Facultades y obligaciones de los revisores fiscales si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos.
- Nombramientos: el nombre, apellidos e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, según el caso.
Si se trata de una sociedad anónima o en comandita por acciones debe contener, adicionalmente, el nombramiento de la junta directiva y revisores fiscales, con indicación de su identificación.
Ingresa al link CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
https://comosetramita.com/tramites-constitucion-de-sociedad
Paz y salvo de SAYCO Y ACINPRO
Cuando
un establecimiento quiere usar públicamente obras musicales o en video, como un
valor agregado a su negocio, debe acudir a Sayco & Acinpro, esta
organización hará el estudio concerniente y establecerá con el usuario cuál
será su tarifa anual para el pago de derechos de autor y conexos.
La
Organización Sayco & Acinpro –OSA– es una entidad con personería jurídica y
autorización de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, cuyo objetivo es
recaudar las remuneraciones provenientes de la autorización de comunicación de
obras musicales y producciones audiovisuales, como también el almacenamiento de
fonogramas.
Las
entidades beneficiadas por este recaudo son:
Sayco: Sociedad
de autores y compositores de Colombia.
Acinpro: Asociación
colombiana de intérpretes productores fonográficos.
Apdif: Asociación
para la protección de los derechos intelectuales sobre fonogramas y
videogramas.
Mplc: Motion
picture licensing corporation.
¿Qué
debe hacer un establecimiento comercial?
“Sayco
& Acinpro, quien hará el estudio concerniente y establecerá con el usuario
cuál será su tarifa anual para el pago de derechos de autor y conexos”
Si
un establecimiento quiere hacer uso de la comunicación pública de obras como un
valor agregado a su actividad, puede acudir a Sayco & Acinpro, quien hará
el estudio concerniente y establecerá con el usuario cuál será su tarifa anual
para el pago de derechos de autor y conexos.
Una
vez realizado el pago, se otorga un paz y salvo que autorizará la comunicación
pública del catálogo de obras musicales que esta entidad representa.
Posteriormente, este recaudo se entrega a los mandantes y titulares de derechos
de autor y conexos como Sayco, Acinpro, Apdif, Mplc quienes se encargan de
retribuir a los autores, intérpretes y productores.
Liquidación Sayco & Acinpro
El
interesado deberá solicitar la liquidación OSA, mediante el diligenciamiento de
un formulario que es solo válido para los establecimientos que ya tengan algún
registro en la entidad o hayan cancelado en oportunidades anteriores.
Dentro
de los datos que se deben diligenciar están:
- Nombres.
- Apellidos.
- Número de cédula.
- Nombre del establecimiento.
- Departamento del establecimiento.
- Ciudad.
- Dirección del establecimiento.
- NIT del establecimiento.
- Teléfono de contacto.
- Correo electrónico (en el que recibirá la liquidación).
Para
los nuevos usuarios que deseen registrar sus establecimientos, deben diligenciar el
formulario del siguiente link.
Es importante conocer y cumplir las normas de higiene durante
la manipulación de alimentos,
porque así podremos garantizar la seguridad de éstos y evitar
enfermedades de origen alimentario.
La mayoría de
las veces el manipulador de alimentos es el que interviene como vehículo de
transmisión de estas enfermedades, con lo cual es importante que tengamos en
cuenta el gran papel que jugamos en la prevención.
La formación
de los manipuladores de alimentos es obligatoria y te permitirá
obtener un certificado que te acreditará como manipulador, permitiéndote
trabajar en el ámbito alimentario.
Aunque no es
obligatorio, sí es recomendable renovar el certificado cada 4 años,
y actualizarse según el puesto de trabajo. La propia empresa debería ofrecer
una formación específica de su sector.
Un
manipulador de alimentos es toda persona que, por su actividad laboral, tiene
contacto directo con los alimentos durante cualquiera de sus fases hasta que
llega al consumidor final. Esto incluye durante: su preparación, fabricación,
transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta,
suministro y servicio.
Ingresa a este link MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
CONTRATO DE TRABAJADORES
El arrendamiento es
la relación jurídica que se da cuando el propietario de un bien cede
temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta.
Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.
Se llama arrendador al
propietario que cede la posesión del bien y arrendatario a
quien la adquiere a cambio del pago de la renta.
En el contrato de
arrendamiento una persona cede a otra el uso de un bien de manera temporal a
cambio de una renta
¿Qué es el arrendamiento?
Por medio del
arrendamiento un propietario cede la posesión de su bien (mueble o inmueble). Dicho
de otro modo, limita su derecho de propiedad.
Aunque el arrendador
sigue siendo el titular del bien arrendado, será el arrendatario quien tenga el
derecho de uso del mismo. Por eso, jurídicamente se contempla esta
operación entre los derechos reales, que
son los que recaen sobre una cosa y no sobre una persona.
Cabe señalar que, en
ocasiones, el arrendador podría no ser el propietario del bien alquilado,
sino un mero gestor. Y también que existe la posibilidad de arrendar servicios
u obras, como se explicará más adelante.
Los arrendamientos se
encuentran regulados en el Título VI (Del contrato de arrendamiento), del Código Civil español.
¿Quién interviene en el
arrendamiento?
Las partes que
intervienen en el arrendamiento son el arrendador y el arrendatario.
Sin entrar en más
detalles, estas figuras se identifican con quien cede la posesión de su bien y
quien accede a la misma a cambio de la renta, respectivamente.
¿Cómo se formaliza un
arrendamiento?
Para formalizar un
arrendamiento basta con que exista un contrato
de arrendamiento. Este puede tener forma escrita o verbal.
Sin embargo en el caso de
inmuebles, el artículo 37 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las partes exijan la
formalización del pacto por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato
de alquiler de vivienda.
Las partes podrán
compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de
arrendamiento.
En este caso, se hará
constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca
arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás
cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Artículo 37 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos
El contrato de
arrendamiento
Conforme a lo antedicho,
el arrendamiento es:
Consensual, porque se
basa en el consentimiento de las partes y no requiere más formalidades. Sin
embargo hay que tener en cuenta que cuando se trate de un alquiler de vivienda
de larga duración resultará obligatorio respetar la LAU.
Bilateral, porque
interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. Esto no
impide que en el contrato de arrendamiento participen más de dos personas. Por
ejemplo, la vivienda puede ser propiedad de un matrimonio, caso en
el que ambos cónyuges intervendrían en calidad de arrendadores.
Temporal, porque el uso y
disfrute se transmite durante un período de tiempo determinado. Existen usufructos
vitalicios, pero su funcionamiento es diferente del arrendamiento.
Oneroso, porque quien
entra a ocupar el inmueble o a disfrutar la cosa paga una renta por el mismo.
Un contrato de
arrendamiento puede tener otras cualidades. Por ejemplo, puede ser
transmisible si permite el subarriendo. Además puede ir vinculado a otras
operaciones, como un seguro de alquiler o una opción de compra. También puede
incluir una cláusula de arras, a modo
de reserva del alquiler.
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red de abogados colaboradores en toda España.
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Tipos de arrendamiento
El artículo 1542 del
Código Civil establece tres tipos de arrendamientos:
El arrendamiento puede
ser de cosas, o de obras o servicios.
Artículo
1542 del Código Civil
Arrendamiento de cosas
Se trata de bienes
muebles o inmuebles. Es el alquiler típico, donde el arrendatario toma posesión
del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada. Por
ejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de vivienda.
En el arrendamiento de
cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa
por tiempo determinado y precio cierto.
Artículo
1543 del Código Civil
Arrendamiento de
servicios
En este caso lo que se
arrienda es una prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de
trabajo, ya que no establece una relación laboral. Por ejemplo, concurre
cuando se contrata a un abogado.
Arrendamiento de obras
Se trata de un negocio
similar al anterior, pero la obligación arrendada es de resultado y no de
medios. Es decir, lo que se paga no es el mero servicio, sino la obtención de
un resultado. Por ejemplo, concurre cuando se contrata una instalación
eléctrica.
En el arrendamiento de
obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar
a la otra un servicio por precio cierto.
Artículo
1544 del Código Civil
Arrendamiento financiero
Aunque no se incluya en
este artículo, también existe el arrendamiento financiero o leasing, que consiste en
el alquiler de un bien seguido de un derecho de compra al terminar el contrato.
El contrato de leasing
tiene como origen de su regulación específica el Real Decreto-ley
15/1977, de 25 de febrero y el Real Decreto
1669/1980, de 31 de julio.
Las garantías del
arrendamiento
El contrato de
arrendamiento puede ir garantizado mediante diferentes mecanismos:
Fianza. En el caso del
alquiler de vivienda habitual, la fianza viene recogida en el artículo 36 LAU.
Permite al propietario solicitar una mensualidad de la renta al inicio del
contrato de alquiler de vivienda. En el caso de arrendamiento para uso distinto
de vivienda se solicitará una cantidad equivalente a dos mensualidades. Cuando
este finalice deberá devolverse la fianza, salvo que se aprecien desperfectos
en la vivienda. En ese caso la fianza podrá aplicarse al pago de los mismos.
Aval. Puede ser personal
o bancario.
El avalista se hará responsable de los impagos e incumplimientos del
arrendatario. Por tanto, el propietario podría demandarlo si aparecen
desperfectos en la vivienda.
Depósito. Consiste en la
inmovilización de determinada cifra de capital a favor del propietario. En caso
de incumplimiento o impagos, podrá acceder a ese dinero, con la garantía de que
su deudor no
es insolvente.
Seguro de arrendamiento.
Se trata de un seguro particular, que combina elementos de las garantías
anteriores. El arrendatario pagará la póliza del seguro de arrendamiento,
desplazando así la responsabilidad de incumplimientos, daños o impagos sobre la
aseguradora.
Incumplimiento del
arrendamiento
En caso de incumplirse el
contrato de arrendamiento, la parte perjudicada puede exigir la
indemnización de daños y
perjuicios. Adicionalmente podrá dejar vigente el contrato, o bien exigir
la resolución del contrato.
Además, si se trata del
arrendamiento de un bien inmueble, el arrendador podría solicitar el desahucio
del arrendatario. El proceso de desahucio es un
procedimiento especial regulado en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por lo que habría que estar a sus preceptos para
instarlo.
Es importante respetar
estas normas, ya que en muchas ocasiones el casero trata de expulsar
personalmente al inquilino. Esta actuación, conocida como “vía de hecho” o
“realización del propio derecho” es ilegal.
Por tanto, el arrendador
no puede tratar de echar al inquilino de su casa, cortarle los suministros o,
de cualquier otra forma, perturbar el arrendamiento. En caso contrario podría
verse demandado o querellado (por
ejemplo, por coacciones),
empeorando la situación.
Isabella Vanegas 11-1
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