EXPOSICIONES GRADO UNDÉCIMO - DOCUMENTOS LEGALES

 


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Matrícula de industria y comercio

Registro mercantil RUT – NIT

Uso del suelo

Reporte a salud y bomberos

Formulario del registro único empresarial

Escritura de constitución de la sociedad

Formulario RUES

Paz y salvo de SAYCO Y ACINPRO

Manipulación de alimentos

Contrato de arrendamiento

Contrato a trabajadores 

INFORMACIÓN IMPORTANTE 

https://www.ccb.org.co/Preguntas-frecuentes/Registros-Publicos/En-que-consiste-el-Registro-y-o-la-Matricula-Mercantil#:~:text=El%20Registro%20Mercantil%20permite%20a,de%20posibles%20clientes%20y%20proveedores.

 La Matrícula Mercantil es para el empresario el certificado que da información real y actualizada de su empresa. Es la prueba de existencia y representación legal. Además, es la evidencia exigida por la ley para acreditar a una persona legal.

El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, el Registro Mercantil le permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.

Es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.

INGRESA A ESTE LINKS

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html 

RUT

INGRESA A ESTE LINKS

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/RUT.aspx#:~:text=El%20RUT%20permite%20contar%20con,y%20cambiarias%2C%20as%C3%AD%20como%20la

El NIT es un número único que sirve para identificar a cada uno de los contribuyentes en las diferentes cuestiones tributarias, cambiarias y aduaneras a las que están obligados.

INGRESA A ESTE LINK

https://www.facturadirecta.com/glosario/Numero-de-identificacion-tributaria-NIT/#:~:text=El%20NIT%20es%20un%20n%C3%BAmero,a%20las%20que%20est%C3%A1n%20obligados.

USO DEL SUELO 

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USO DEL SUELO

https://usodelsuelo.cali.gov.co/

Cumplir con el concepto de uso del suelo, ubicación y destinación

El concepto de uso del suelo es un dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, teniendo en cuenta las normas urbanísticas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico espacial del territorio y la utilización del suelo, definida como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

La Secretaría Distrital de Planeación orienta y lidera la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito.

Inicialmente, usted debe definir la o las actividades que va a desarrollar en su establecimiento de comercio, por ejemplo: comercio de bienes y/o servicios, restaurante, juegos de suerte y azar, papelería, bar, etc.

En segundo lugar, debe consultar la destinación, que tiene permitido el suelo donde lo pretende ubicar.

Se puede consultar el uso de suelo de tres (3) formas:

La primera opción, en las salas virtuales de la CCB, consultar en el SINUPOT:  http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot/index.jsf  

La segunda: es dirigirse a la curaduría más cercana, diligenciar y radicar el formato respectivo para la consulta del mismo.

La tercera opción, es dirigirse a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) o a las oficinas de Norma Urbana de los Cades, donde se diligencia y radica el formato respectivo para la consulta del mismo.

Tenga en cuenta:

La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.

La destinación que se le da al establecimiento de comercio debe ser en desarrollo de una actividad legal, la cual debe coincidir con la actividad registrada en la matrícula mercantil del establecimiento a la evidenciada al momento que la autoridad de inspección, vigilancia y control realiza la visita.

Nota

El trámite en la Curaduría tiene costo, la consulta en la oficina o en la herramienta de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y en las salas virtuales de la CCB no tiene costo.

 CERTIFICADO DE BOMBEROS

CERTIFICADO DE BOMBEROS

El Concepto Técnico de Bomberos es la apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que certifica las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios, que se presentan en los establecimientos de comercio y del distrito y las edificaciones constituidas como propiedad horizontal.

Éste se obtiene, según el tipo de riesgo determinado, a través de:

   Riesgo bajo: Capacitación y auto revisión se realiza de acuerdo a las instrucciones del portal de servicios

   Riesgo moderado o alto: Visitas de inspección técnica, que se realizan para verificar el cumplimiento normativo de los establecimientos comerciales del distrito y edificaciones en los temas de seguridad humana y sistemas de protección contra incendio. 

Todas las edificaciones, establecimientos de comercio y lugares donde se encuentren personas de forma permanente y/o temporal, deben cumplir con las normativas de seguridad humana y protección contra incendios, por lo cual es importante que cuenten con el concepto de Bomberos, el cual indicará si cumplen o si deben generar acciones de mejora, propendiendo a la corresponsabilidad de la prevención y mitigación de riesgos.

Este concepto tiene una vigencia de un año y puede ser requerido al ciudadano por autoridades como la Policía (Código de Policía Ley 1801/2016 y Sello Seguro, Dec. 372/18).

Normativa aplicable

   En el marco del Decreto 555 de 2011, de la Ley 1575 de 2012 y Resolución 661 de 2014, los cuerpos de bomberos tienen la competencia de realizar inspecciones técnicas y revisión de proyectos de seguridad humana y sistemas de protección contra incendios en establecimientos comerciales públicos y privados.

   Los establecimientos se revisarán de acuerdo a la normativa vigente, conforme a la construcción y/o modificación del mismo, por lo tanto, a nivel general se revisará el cumplimiento del Acuerdo 20 de 1995, NSR-98 y/o NSR10 según aplique al proyecto, así como las normas técnicas colombianas que la respectiva norma exija.

Por esto, Diego Moreno Bedoya, director de Bomberos Bogotá, ha indicado que “invito a los ciudadanos para que hagan uso de nuestro Portal de Servicios, con el que, mediante autogestión, podrán obtener su Certificado de Bomberos de forma más ágil, rápida y desde la comodidad de su empresa, establecimiento comercial u hogar”. 

Clic aquí para ingresar al Portal de Servicios  

Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES)

https://www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas/Mas-informacion/Formulario-del-Registro-Unico-Empresarial-y-Social-RUES

 Ingresa al link RUES  FORMULARIO 

https://www.camaradirecta.com/formularios-registro-unico-empresarial-y-social-rues/


Escritura de constitución de la sociedad

Una sociedad se puede constituir por escritura pública o documento privado (con el lleno de los requisitos establecido en la ley 1014 de 2006), cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos: Nombres, apellidos, identificación y domicilio de los socios.

La sociedad es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para desarrollar una determinada actividad, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa.

Una vez constituida la sociedad por escritura pública, se forma una persona jurídica independiente de sus asociados, la cual debe matricularse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar pactado como domicilio social.

Una sociedad se puede constituir por escritura pública o documento privado (con el lleno de los requisitos establecido en la ley 1014 de 2006), cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:

  • Nombres, apellidos, identificación y domicilio de los socios. 
  • Clase de sociedad que se constituye. Por ejemplo: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones.
  • Denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.
  • Domicilio principal: la ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la sociedad.
  • Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas.
  • Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales que realizará la sociedad.
  • Termino de duración
  • Capital social: se debe expresar el capital que se aporta y la forma en que está distribuido. En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el monto del capital autorizado, la parte del capital que se suscribe y se paga en el acto de constitución. En las sociedades limitadas, colectivas, o en comandita simple, se debe indicar el valor que cada uno aporta y el número de cuotas o partes de interés correspondiente.
  • La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales y administradores.
  • Causales de disolución: enunciar las causales de la disolución anticipada de la sociedad.
  • Época y forma de convocar la asamblea o la junta de socios a sesiones ordinarias y extraordinarias (es decir, la antelación, medio para realizar la convocatoria y la persona u órgano que puede convocar a los asociados).
  • Facultades y obligaciones de los revisores fiscales si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos.
  • Nombramientos: el nombre, apellidos e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, según el caso.

Si se trata de una sociedad anónima o en comandita por acciones debe contener, adicionalmente, el nombramiento de la junta directiva y revisores fiscales, con indicación de su identificación.

Ingresa al link   CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

FORMATO DE CONSTITUCIÓN

https://comosetramita.com/tramites-constitucion-de-sociedad


Paz y salvo de SAYCO Y ACINPRO

Cuando un establecimiento quiere usar públicamente obras musicales o en video, como un valor agregado a su negocio, debe acudir a Sayco & Acinpro, esta organización hará el estudio concerniente y establecerá con el usuario cuál será su tarifa anual para el pago de derechos de autor y conexos.

La Organización Sayco & Acinpro –OSA– es una entidad con personería jurídica y autorización de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, cuyo objetivo es recaudar las remuneraciones provenientes de la autorización de comunicación de obras musicales y producciones audiovisuales, como también el almacenamiento de fonogramas.

Las entidades beneficiadas por este recaudo son:

Sayco: Sociedad de autores y compositores de Colombia.

Acinpro: Asociación colombiana de intérpretes productores fonográficos.

Apdif: Asociación para la protección de los derechos intelectuales sobre fonogramas y videogramas.

Mplc: Motion picture licensing corporation.

¿Qué debe hacer un establecimiento comercial?

“Sayco & Acinpro, quien hará el estudio concerniente y establecerá con el usuario cuál será su tarifa anual para el pago de derechos de autor y conexos”

Si un establecimiento quiere hacer uso de la comunicación pública de obras como un valor agregado a su actividad, puede acudir a Sayco & Acinpro, quien hará el estudio concerniente y establecerá con el usuario cuál será su tarifa anual para el pago de derechos de autor y conexos.

Una vez realizado el pago, se otorga un paz y salvo que autorizará la comunicación pública del catálogo de obras musicales que esta entidad representa. Posteriormente, este recaudo se entrega a los mandantes y titulares de derechos de autor y conexos como Sayco, Acinpro, Apdif, Mplc quienes se encargan de retribuir a los autores, intérpretes y productores.

Liquidación Sayco & Acinpro

El interesado deberá solicitar la liquidación OSA, mediante el diligenciamiento de un formulario que es solo válido para los establecimientos que ya tengan algún registro en la entidad o hayan cancelado en oportunidades anteriores.

Dentro de los datos que se deben diligenciar están:

  • Nombres.
  • Apellidos.
  • Número de cédula.
  • Nombre del establecimiento.
  • Departamento del establecimiento.
  • Ciudad.
  • Dirección del establecimiento.
  • NIT del establecimiento.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico (en el que recibirá la liquidación).

Para los nuevos usuarios que deseen registrar sus establecimientos, deben diligenciar el formulario del siguiente link.


MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS 

Es importante conocer y cumplir las normas de higiene durante la manipulación de alimentos, porque así podremos garantizar la seguridad de éstos y evitar enfermedades de origen alimentario.

La mayoría de las veces el manipulador de alimentos es el que interviene como vehículo de transmisión de estas enfermedades, con lo cual es importante que tengamos en cuenta el gran papel que jugamos en la prevención.

La formación de los manipuladores de alimentos es obligatoria y te permitirá obtener un certificado que te acreditará como manipulador, permitiéndote trabajar en el ámbito alimentario.

Aunque no es obligatorio, sí es recomendable renovar el certificado cada 4 años, y actualizarse según el puesto de trabajo. La propia empresa debería ofrecer una formación específica de su sector.

Un manipulador de alimentos es toda persona que, por su actividad laboral, tiene contacto directo con los alimentos durante cualquiera de sus fases hasta que llega al consumidor final. Esto incluye durante: su preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

 Ingresa a este link    MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS


CONTRATO DE TRABAJADORES 

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES TIPOS DE CONTRATO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

https://www.conceptosjuridicos.com/arrendamiento/

El arrendamiento es la relación jurídica que se da cuando el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.

Se llama arrendador al propietario que cede la posesión del bien y arrendatario a quien la adquiere a cambio del pago de la renta.

En el contrato de arrendamiento una persona cede a otra el uso de un bien de manera temporal a cambio de una renta

¿Qué es el arrendamiento?

Por medio del arrendamiento un propietario cede la posesión de su bien (mueble o inmueble). Dicho de otro modo, limita su derecho de propiedad.

Aunque el arrendador sigue siendo el titular del bien arrendado, será el arrendatario quien tenga el derecho de uso del mismo. Por eso, jurídicamente se contempla esta operación entre los derechos reales, que son los que recaen sobre una cosa y no sobre una persona.

Cabe señalar que, en ocasiones, el arrendador podría no ser el propietario del bien alquilado, sino un mero gestor. Y también que existe la posibilidad de arrendar servicios u obras, como se explicará más adelante.

Los arrendamientos se encuentran regulados en el Título VI (Del contrato de arrendamiento), del Código Civil español.

¿Quién interviene en el arrendamiento?

Las partes que intervienen en el arrendamiento son el arrendador y el arrendatario.

Sin entrar en más detalles, estas figuras se identifican con quien cede la posesión de su bien y quien accede a la misma a cambio de la renta, respectivamente.

¿Cómo se formaliza un arrendamiento?

Para formalizar un arrendamiento basta con que exista un contrato de arrendamiento. Este puede tener forma escrita o verbal.

Sin embargo en el caso de inmuebles, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las partes exijan la formalización del pacto por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato de alquiler de vivienda.

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El contrato de arrendamiento

Conforme a lo antedicho, el arrendamiento es:

Consensual, porque se basa en el consentimiento de las partes y no requiere más formalidades. Sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se trate de un alquiler de vivienda de larga duración resultará obligatorio respetar la LAU.

Bilateral, porque interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. Esto no impide que en el contrato de arrendamiento participen más de dos personas. Por ejemplo, la vivienda puede ser propiedad de un matrimonio, caso en el que ambos cónyuges intervendrían en calidad de arrendadores.

Temporal, porque el uso y disfrute se transmite durante un período de tiempo determinado. Existen usufructos vitalicios, pero su funcionamiento es diferente del arrendamiento.

Oneroso, porque quien entra a ocupar el inmueble o a disfrutar la cosa paga una renta por el mismo.

Un contrato de arrendamiento puede tener otras cualidades. Por ejemplo, puede ser transmisible si permite el subarriendo. Además puede ir vinculado a otras operaciones, como un seguro de alquiler o una opción de compra. También puede incluir una cláusula de arras, a modo de reserva del alquiler.

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Tipos de arrendamiento

El artículo 1542 del Código Civil establece tres tipos de arrendamientos:

El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.

Artículo 1542 del Código Civil

Arrendamiento de cosas

Se trata de bienes muebles o inmuebles. Es el alquiler típico, donde el arrendatario toma posesión del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada. Por ejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de vivienda.

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Artículo 1543 del Código Civil

Arrendamiento de servicios

En este caso lo que se arrienda es una prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de trabajo, ya que no establece una relación laboral. Por ejemplo, concurre cuando se contrata a un abogado.

Arrendamiento de obras

Se trata de un negocio similar al anterior, pero la obligación arrendada es de resultado y no de medios. Es decir, lo que se paga no es el mero servicio, sino la obtención de un resultado. Por ejemplo, concurre cuando se contrata una instalación eléctrica.

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Artículo 1544 del Código Civil

Arrendamiento financiero

Aunque no se incluya en este artículo, también existe el arrendamiento financiero o leasing, que consiste en el alquiler de un bien seguido de un derecho de compra al terminar el contrato.

El contrato de leasing tiene como origen de su regulación específica el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero y el Real Decreto 1669/1980, de 31 de julio.

Las garantías del arrendamiento

El contrato de arrendamiento puede ir garantizado mediante diferentes mecanismos:

Fianza. En el caso del alquiler de vivienda habitual, la fianza viene recogida en el artículo 36 LAU. Permite al propietario solicitar una mensualidad de la renta al inicio del contrato de alquiler de vivienda. En el caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda se solicitará una cantidad equivalente a dos mensualidades. Cuando este finalice deberá devolverse la fianza, salvo que se aprecien desperfectos en la vivienda. En ese caso la fianza podrá aplicarse al pago de los mismos.

Aval. Puede ser personal o bancario. El avalista se hará responsable de los impagos e incumplimientos del arrendatario. Por tanto, el propietario podría demandarlo si aparecen desperfectos en la vivienda.

Depósito. Consiste en la inmovilización de determinada cifra de capital a favor del propietario. En caso de incumplimiento o impagos, podrá acceder a ese dinero, con la garantía de que su deudor no es insolvente.

Seguro de arrendamiento. Se trata de un seguro particular, que combina elementos de las garantías anteriores. El arrendatario pagará la póliza del seguro de arrendamiento, desplazando así la responsabilidad de incumplimientos, daños o impagos sobre la aseguradora.

Incumplimiento del arrendamiento

En caso de incumplirse el contrato de arrendamiento, la parte perjudicada puede exigir la indemnización de daños y perjuicios. Adicionalmente podrá dejar vigente el contrato, o bien exigir la resolución del contrato.

Además, si se trata del arrendamiento de un bien inmueble, el arrendador podría solicitar el desahucio del arrendatario. El proceso de desahucio es un procedimiento especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que habría que estar a sus preceptos para instarlo.

Es importante respetar estas normas, ya que en muchas ocasiones el casero trata de expulsar personalmente al inquilino. Esta actuación, conocida como “vía de hecho” o “realización del propio derecho” es ilegal.

Por tanto, el arrendador no puede tratar de echar al inquilino de su casa, cortarle los suministros o, de cualquier otra forma, perturbar el arrendamiento. En caso contrario podría verse demandado o querellado (por ejemplo, por coacciones), empeorando la situación.

 


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